Indigna que desaparezcan los votos de la población porque es la violación de un derecho personalísimo, es una agresión.
Es lo que el sistema nos entrega, el fraude naturalizado que aparece encubierto hasta por la legislación.
Transcribimos los artículos del Código Electoral (Ley 834/96) sobre la situación que se está viviendo ahora en el juzgamiento de las actas de las 21.051mesas en las que se votó el pasado domingo 22 de abril.
Primero este: “Artículo 306.- Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.”.
Para recordar nomás.
Después ingresamos al Libro VI que trata de las Sanciones y al Título 1, donde se establecen las Causales de Nulidad.
Dice el “Artículo 307.- Son causales de nulidad de las elecciones: a. la existencia de un estado de violencia generalizada en el país, traducido en la existencia comprobada de grupos armados que hayan protagonizado hechos de sedición, asonada o motines, que impidan la libre y pacífica emisión del sufragio; b. la existencia de violaciones substanciales de las garantías establecidas en el presente código, tales como: 1. realización generalizada del escrutinio y cómputo en lugares distintos a los establecidos; 2. recepción de votos en fecha y lugar distintos a los establecidos en la convocatoria; y , 3. recepción de votos por personas distintas a las designadas: c. que mediasen violencia física o presión de personas físicas o autoridades sobre integrantes de las mesas; d. la distorsión generalizada de los escrutinios por causa de error, dolo o violencia; y, e. cuando se utilizaren padrones o boletines de votos falsos o no se habilitaren los boletines de voto de
algún candidato.”
Al parecer, ninguno de los hechos configura las causales, podría aplicarse el inciso d) a lo ocurrido con los datos de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) aunque se sabe que dicha distorsión es dificil que ocurra con las actas que están en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Dado el caso, debería después superar la insólita meta que establece la ley para que una acción pueda considerarse fraude. Reza el “Artículo 308.- La declaración de nulidad, en base a las causales mencionadas en el artículo anterior, podrá limitarse a la mesa, el distrito o el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la cantidad de ellas representa más del veinte por ciento del total de electores, se declarará la nulidad de toda la elección.”
A simple lectura se entiende que debería afectar a un 20% de los 4.260.000 habilitados para votar.
Podría interpretarse que sólo debe involucrarse al 61% de ese total que es el que efectivamente fue a sufragar, aunque se entraría en un territorio dificil.
Es decir que tienen que hallarse errores que afecten a entre 600 mil y 800 mil votos por lo que el camino de la nulidad de las elecciones aparece muy dificil.
El control del voto sigue siendo el camino porque como bien decía ayer un colega, ya que con sólo 10 votos mal asignados que existan en la mitad de las mesas habilitadas, ya estamos hablando de 100 mil votos.
Mario Abdo Benítez gano en el TREP por 96 mil.
La cantidad de votos que las actas del TREP restaron a los partidos y movimientos pequeños es inestimable por el momento, pero surgirá claramente después del escrutinio definitivo y ayudará a dimensionar el tamaño de esta trampa que puede probarse sistemática.
Puede también que haya sorpresas en la conformación de las cámaras de Diputados y Senadores como también en los Consejos Departamentales.
Un caso emblemático será el de la Gobernación del Departamento Central donde el TREP le dio ganador a Hugo Javier González por poco más de 13 mil votos, aunque el liberal Líder Amarilla asegura que sus conteos le dicen que ganó por mil votos.
Es lo que el sistema nos entrega, el fraude naturalizado que aparece encubierto hasta por la legislación.
Transcribimos los artículos del Código Electoral (Ley 834/96) sobre la situación que se está viviendo ahora en el juzgamiento de las actas de las 21.051mesas en las que se votó el pasado domingo 22 de abril.
Primero este: “Artículo 306.- Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.”.
Para recordar nomás.
Después ingresamos al Libro VI que trata de las Sanciones y al Título 1, donde se establecen las Causales de Nulidad.
Dice el “Artículo 307.- Son causales de nulidad de las elecciones: a. la existencia de un estado de violencia generalizada en el país, traducido en la existencia comprobada de grupos armados que hayan protagonizado hechos de sedición, asonada o motines, que impidan la libre y pacífica emisión del sufragio; b. la existencia de violaciones substanciales de las garantías establecidas en el presente código, tales como: 1. realización generalizada del escrutinio y cómputo en lugares distintos a los establecidos; 2. recepción de votos en fecha y lugar distintos a los establecidos en la convocatoria; y , 3. recepción de votos por personas distintas a las designadas: c. que mediasen violencia física o presión de personas físicas o autoridades sobre integrantes de las mesas; d. la distorsión generalizada de los escrutinios por causa de error, dolo o violencia; y, e. cuando se utilizaren padrones o boletines de votos falsos o no se habilitaren los boletines de voto de
algún candidato.”
Al parecer, ninguno de los hechos configura las causales, podría aplicarse el inciso d) a lo ocurrido con los datos de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) aunque se sabe que dicha distorsión es dificil que ocurra con las actas que están en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Dado el caso, debería después superar la insólita meta que establece la ley para que una acción pueda considerarse fraude. Reza el “Artículo 308.- La declaración de nulidad, en base a las causales mencionadas en el artículo anterior, podrá limitarse a la mesa, el distrito o el colegio electoral que hubiese padecido tales vicios. Pero si la cantidad de ellas representa más del veinte por ciento del total de electores, se declarará la nulidad de toda la elección.”
A simple lectura se entiende que debería afectar a un 20% de los 4.260.000 habilitados para votar.
Podría interpretarse que sólo debe involucrarse al 61% de ese total que es el que efectivamente fue a sufragar, aunque se entraría en un territorio dificil.
Es decir que tienen que hallarse errores que afecten a entre 600 mil y 800 mil votos por lo que el camino de la nulidad de las elecciones aparece muy dificil.
El control del voto sigue siendo el camino porque como bien decía ayer un colega, ya que con sólo 10 votos mal asignados que existan en la mitad de las mesas habilitadas, ya estamos hablando de 100 mil votos.
Mario Abdo Benítez gano en el TREP por 96 mil.
La cantidad de votos que las actas del TREP restaron a los partidos y movimientos pequeños es inestimable por el momento, pero surgirá claramente después del escrutinio definitivo y ayudará a dimensionar el tamaño de esta trampa que puede probarse sistemática.
Puede también que haya sorpresas en la conformación de las cámaras de Diputados y Senadores como también en los Consejos Departamentales.
Un caso emblemático será el de la Gobernación del Departamento Central donde el TREP le dio ganador a Hugo Javier González por poco más de 13 mil votos, aunque el liberal Líder Amarilla asegura que sus conteos le dicen que ganó por mil votos.
Jorge Zárate
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