28 de septiembre de 2007

El Caso Buongermini

Corte venal pretende imponer la flexibilidad laboral de hecho 

La Esso echó a Eduardo Buongermini imputando falsamente una causal de despido. Perdió el juicio en cinco instancias. Apareció la Corte y de la mano del ministro José Altamirano opinó a favor de la empresa en un incidente donde sólo se requería que revise la cuestión formal. Dicha opinión pretende destruir la estabilidad laboral consagrada en la Constitución y el Código Laboral. El juicio sólo puede ganarse con la movilización de los trabajadores. 

El Código Laboral, con sus defectos y restricciones para los trabajadores, es una conquista que debe ser defendida a rajatablas, teniendo siempre presente que la destrucción de la legislación laboral es una antigua pretensión de la oligarquía. 

La estabilidad laboral está consagrada en el artículo 94 de la Constitución Nacional y el Código Laboral, la establece en su Capítulo X: De la Estabilidad en el Trabajo. La misma "está fundada en el interés social y en la concepción de la empresa como organismo de colaboración entre el empleador y sus empleados dependientes", definió la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL). 

El caso de Eduardo Buongermini es un ejemplo de cómo el dinero de las transnacionales, la venalidad de los jueces y la estupidez de la clase política, pueden producir un cóctel nauseabundo de precarización que es necesario combatir con denuncia pública, con movilización, con toda la fuerza que el movimiento obrero disponga. 

Es cierto que los trabajadores son despedidos día a día sin que las protecciones previstas en el Código Laboral actúen en su defensa. Pasa en mayoría de casos por la imposibilidad económica de litigar contra el patrón que abusa de su situación de poder. "Agarrá los 10 millones que si no te vas a juicio y vas a tardar cualquier cantidad de tiempo en cobrar", suelen recomendar los abogados a trabajadores que si tuvieran apoyo para resistir en sede judicial podrían cobrar hasta más de 10 veces esta cifra. 

Este abuso es el que sustenta la idea patronal que puede despedir a un trabajador que tiene más de 10 años en la empresa sólo pagando una doble indemnización. 

La ley en realidad dice que no se puede despedir a ningún trabajador que los haya cumplido sin probarle causa justa en juicio. Caso contrario lo debe reponer, si no quiere reponerlo, le tiene que pagar su salario hasta el día en que el mismo se jubile. 

Por eso cada caso que llega a litigio es una batalla que los trabajadores organizados no podemos dejar de librar para que los jueces ratifiquen la vigencia de la ley, de los derechos consagrados. 

Un juicio normal 

Eduardo Buongermini, gerente de Desarrollo de Mercados de la Esso Standard Paraguay S.A., fue despedido sin causa tal como se probó en juicio en las tres instancias constitucionales. El fallo de primera instancia, ratificado en segunda obligaba, tal como establece el Código Laboral, a la inmediata reposición del trabajador y el pago de los salarios caídos. 

Disconforme con el fallo la empresa intentó interponer una inconstitucionalidad en la Corte que fue rechazada por completo el 23 de julio de 2003. 

Hasta aquí un juicio normal. 

El 1 de agosto de 2003, la Esso, buscando no reponer al trabajador y, presumiblemente, pagar sólo la doble indemnización, presentó un incidente de incompatibilidad basada en el artículo 97 del Código Laboral. El artículo dice: "Cuando la reintegración del trabajador dispuesta por el artículo anterior no fuera factible por haber sobrevenido alguna incompatibilidad entre el trabajador y, el empleador, o representante principal de la persona jurídica contratante, probada en juicio, el empleador pagará una indemnización equivalente al doble de lo que le correspondería al trabajador en caso de despido injustificado, conforme a su antigüedad". 

Subrayamos el hecho de que debe probarse en juicio porque es materia principal de esta historia. Ninguno de los testigos que ofreció la empresa, todos empleados, se presentó a explicar la supuesta incompatibilidad entre Eduardo Buongermini y Alejandro Conti, presidente y gerente general de la Esso Standard Paraguay S.A., obvio representante legal de una persona jurídica. 

Conti declaró en el juicio que nunca había trabajado con Buongermini, es decir, era imposible que "sobreviniera" cualquier incompatibilidad de la que habla el artículo 97. Lógicamente, el incidente de incompatibilidad fue rechazado por la primera instancia y dicho rechazo confirmado por la Cámara el 1 de diciembre de 2004. 

Con estos dos nuevos fallos, el sistema judicial paraguayo se ratificó en 5 ocasiones en que la empresa debía reponer al trabajador y pagarle los salarios caídos. 

Hasta aquí parece un juicio normal. 

Otros juicios 

- Presidente, tenemos un juicio de la Esso en la Corte. Si la empresa lo pierde se va del país 

- Y yo qué tengo que ver con eso. ¡Leyla, ocúpese de la inquietud del señor embajador!. 

Palabras más, palabras menos, éste habría sido el diálago entre John Keane, ex embajador de los Estados Unidos en Paraguay y el presidente Nicanor Duarte Frutos durante una ceremonia oficial según contaron testigos directos de la conversación. 

La entonces canciller Leyla Rachid habría sugerido una solución al problema mostrándole al abogado Mario Paz Castaing, ex senador del Encuentro Nacional (EN), actualmente en filas de Patria Querida (PQ), el camino de las oficinas de Antonio Fretes y Víctor Núñez. 

La Esso interpuso entonces una nueva acción de inconstitucionalidad el 15 de diciembre de 2004 bajo el patrocinio de la abogada Zully Almirón en un escrito en el que el estudio de Paz Castaing, que presume prestigio, se somete a un escarnio técnico que pondría colorado de vergüenza a un principiante. 

Uno comienza a preguntarse ¿Por qué?. 

Vale una breve lectura de lo que consideró Diosnel Rodríguez, fiscal general adjunto en su escrito a la Corte Suprema de Justicia: "... se advierte que la agraviada no hace sino repetir los mismos argumentos que ya fueron objeto de estudio y decisión en las instancias precedentes. Sabido es que no corresponde un nuevo análisis de las cuestiones planteadas pues ello importaría constituir a la Corte en un tribunal de tercera instancia por vía de la acción de inconstitucionalidad, lo que resulta improcedente salvo que exista una ostensible violación a normas fundamentales". 

Agrega Rodríguez: "el fallo cuestionado contiene un análisis exhaustivo y pormenorizado de los hechos objeto del debate y se halla fundado en pruebas existentes, por lo que la apreciación del juicio no se ha realizado en forma antojadiza ni caprichosa, cual sería el caso de una sentencia arbitraria". 

Refrenda luego: "Coincidimos con lo expuesto con el aquo (juez de primera instancia) al señalar que la firma demandada no ha acreditado la incompatibilidad entre el actual gerente general Alejandro Conti -representante principal de la empresa- y el trabajador". 

Luego en términos jurídicos Rodríguez le asegura a la Corte que la acción de la empresa se trata de una artera chicana. Cita la obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado de Hernán Casco Pagano: "A los litigantes no les está permitido la utilización arbitraria de los medios procesales que la ley les otorga contraponiéndolos a los fines del proceso, obstaculizando su curso, dilatándolo sin fundamento o faltando a los deberes de lealtad, probidad y buena fe. El abuso puede darse por acción y por omisión. Lo comete aquel que se resiste indebidamente a una pretensión legítima". 

Luego sugiere: "Por lo que corresponde que esa excelentísima Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el ejercicio abusivo del derecho por parte de los representantes de la empresa accionante". 

Hacete amigo del juez 

La Corte debería haber observado si los jueces hicieron bien su trabajo, si otorgaron las garantías suficientes a las partes y si fallaron en torno a derecho la cuestión del incidente. Pero no, la Corte fue más allá, opinando sobre el fondo de la cuestión, desestimando los fallos del juez de la causa, los ministros José V. Altamirano, Antonio Fretes y Víctor Núñez, argumentaron con principios del Código Civil para fallar sobre asuntos estrictamente regulados en el Código Laboral en un escrito que se considera la avanzada para la desregulación laboral de hecho que pretenden los sectores empresarios del país. 

En el Palacio de Justicia se dice que la opinión tuvo precio. 

Parece demasiado venal como para considerarlo serio y sería también infantil pensar que se trata de un hecho gratuito. Altamirano es un especialista en defender patronales y tiene pedidos de juicio político por opinar como juez en casos que años atrás comenzó como abogado. "Paz Castaing rompió las pelotas para que pongamos a Altamirano en la Corte. Si hubiéramos sabido los quilombos que nos iba a causar...", dijo en confesión un senador de Patria Querida revelando el orígen de la representación del ministro. 

Argumentaron los ministros: "La incompatibilidad, por tanto debe entenderse como la diferencia esencial que hace que no puedan asociarse dos cosas o la imposibilidad de coexistir o de armonizar dos personas o cosas. Es decir que basta "alguna" para considerarse cumplida; y por tanto, tampoco debe ser exclusivamente las que tienen características personales. La incompatibilidad puede ser de otro orden como las que pudieran derivar de políticas, orientaciones, el perfil del tipo de gerenciamiento, etc". Como resultado de este fallo, cualquier patronal puede alegar que no le gusta la cara del empleado y allí tendrán los jueces la opinión de los tres próceres de la Corte para decirles que tienen razón. 

Por fortuna, como la Corte no define la cuestión, el expediente está en manos de Tadeo Zarratea, juez en lo Laboral del 5º turno, sin que tras seis años de litigio, el juicio tenga una definición. 

Cuentan en tribunales que hay un sinnúmero de escritos esperando ver el final de la película. Sobre todo por aquella parte en la que Altamirano que ya se había arrogado virtud de constituyente y de legislador, pretende transformarse en un jurista romano: "Concluyo por tanto, pese al desencanto que este voto pueda generar, esta es mi opinión y mi voto, pues "Amicus Plato, sed magis amica veritas", ya que cuando se prueba alguna incompatibilidad entre las partes no puede forzarse la subsistencia de una relación eminentemente bilateral y consensual y si no se comprueba tampoco porque en este caso solo cabe responderse por los daños y perjuicios razonablemente ponderados que ocasionan al acreedor el incumplimiento de la obligación por parte del deudor". 

Delirante, los patrones no tienen necesidad de probar la incompatibilidad. 

Altamirano nos tiene reservado más. "...por las razones expuestas, considero que debe hacerse lugar a la presente acción, con imposición de costas en el orden causado en consideración a que es una cuestión opinable. Voto pues en ese sentido". 

Uno se pregunta cuántas razones hubieron para que Núñez y Fretes fueran cómplices de este absurdo. Alertada por el hecho, la Asociación de Abogados Laboralistas, al analizar el fallo opinó: "El despido de un trabajador estable nunca puede ser eficaz ni lícito como expresa la sentencia porque está prohibido. En esto consiste la garantía de la estabilidad especial consagrada en la Constitución y en el Código del Trabajo". 

También explicó que: "El empleador en ningún caso puede invocar alguna incompatibilidad para despedir lícitamente a un trabajador estable; sólo puede probar judicialmente una causal del artículo 81 del Código Laboral para justificar la desvinculación". 

Lo fundó en que "cuando el empleador alega alguna incompatibilidad, ello puede deberse simplemente a su mala voluntad, con el único objeto de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo; de ahí que la jurisprudencia exige que el grado de incompatibilidad entre las partes sea de tal gravedad que pueda afectar la producción de la empresa y su buena marcha, y por eso se impone que se prueben fehacientemente los hechos ante el juez, que es el único facultado a decidir si la reinstalación del trabajador se hace verdaderamente imposible". 

El Caso Buongermini es elocuente ejemplo de la impunidad con que se actúa en el Poder Judicial desde la dictadura hasta nuestros días. 

Difundir esta afrenta es un paso más para conseguir una pequeña gran victoria contra los oscuros abogados de la injusticia social.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Jorge.. que lindo que hayas encontrado un nuevo medio para expresarte, a vos que siempre estás pasando cosas lindas al aire, a nuestro aire, querido amigo
te quiero mucho y me hace feliz leerte escribir....
Yenia

Jorge Daniel Zárate dijo...

Gracias Ye, por todo...