14 de agosto de 2012

Ley de Mipymes, un caballo de Troya para destruir el Código Laboral

Presentada de manera amable, como si fuera una herramienta para ayudar a las pequeñas empresas, la norma sancionada por el es en realidad un retroceso histórico.
Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia deje sin efecto la para que el vergonzoso episodio de su formación y sanción sea apenas una muestra de lo que son capaces los serviles legisladores de una patronal que cree vivir en el medioevo.
Claro, tampoco hay que esperar mucho porque la CSJ está integrada también por gente que admite haber mentido para acceder a sus cargos y cosas por el estilo, lacayos en mayoría del perverso sistema agroexportador que empobrece a las mayorías y llena sus corruptos bolsillos.
Invito al lector a mirar el cuadro de distribución del trabajo en el país y a partir de allí analizar una ley que “flexibiliza” la precarización.

Un verdadero atentado.
La destrucción del Código del Trabajo se da todos los días en el incumplimiento de las patronales de la inscripción de sus trabajadores en el Instituto de Previsión Social. Se da todos los días cuando es sólo una minoría la que percibe el salario mínimo que es de 1.658.232 guaraníes. Son apenas 750 mil personas según la Encuesta Permanente de Hogares de 2010, sólo un 61% del total de los trabajadores
Lo gracioso del caso es que en el Congreso estos personeros propinan la bofetada más importante al decir que hacen lo que hacen, para “favorecer” a los más precarizados en un ejercicio de cinismo sólo posible porque no deben enfrentar a las mayorías todos los días en la calle. Tranquilos en el Ovni, como popularmente se conoce al edificio del Congreso, viajando después en camionetas sino blindadas para balas, muchos son verdaderos mafiosos, blindadas a la vista y el acceso de la gente.
Aquí las vergüenzas: La ley permite a las Mipymes pagar menos que el salario mínimo y los exime del pago mínimo del seguro social por dos años.
La pergeñaron repitiendo el libreto de la Federación de la Producción, Industria y Comercio (Feprinco) que de esta manera se formalizarían las Mipymes y que incluso comenzarían a tributar.
Algunos creen ver en este un discurso amable que adecúa la norma a la “realidad”. Una mentira insostenible. La realidad es que no hay estado popular que pueda hacer cumplir la ley del trabajo.
El salario mínimo y la seguridad social son una inversión social, no un costo.
Aquí la esencia del problema.
La norma viola derechos consagrados en el , en la Constitución Nacional y en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobados por el país a saber:
√ el derecho a la estabilidad laboral
√ al salario mínimo
√ a la organización sindical
√ a la indemnización por despido injustificado y el preaviso.
√ se elimana la estabilidad laboral lograda al cabo de 10 años de trabajo ininterrumpidos en una misma empresa.

Huelga general
El 1 de mayo, tras un acto conjunto de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) con el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), los sindicalistas más afines al gobierno consiguieron que éste exprese su rechazo a la Ley por estar “lesionando derechos adquiridos de los trabajadores”.
La Confederación de la Clase Trabajadora (CCT) consideró a su turno que “esta ley no estará al servicio de los pequeños propietarios sino de los grandes inversionistas a quienes se les permitirá dividir sus grandes empresas, convirtiéndolas en pequeñas para poder evadir la responsabilidad social que deben tener con los trabajadores, aumentando la superexplotación”. Apuntó.
Sin embargo, las debilidades y desuniones del movimiento de los trabajadores urbanos y campesinos impide una demostración de fuerza necesaria para enfrentar el avance de las patronales sobre los derechos de los trabajadores.
La última huelga general fue en 1996, ¡Hace 16 años!.
Por eso es momento de reflexionar y actuar. Es tiempo de construir una nueva y contundente Huelga General, con mayúsculas para que de una vez por todas se entienda que son los trabajadores los que construyen el país día a día.
Para que respeten.

Ministerio del Trabajo, deuda pendiente
La falta de una política sobre el mundo del trabajo es una debilidad importante en el gobierno del presidente Fernando Lugo.
Si bien el mandatario anunció su intención de establecer un Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y de hecho obra un proyecto en su haber que hasta el momento no presentó al Congreso.
Paraguay es el único país del Cono Sur que no tiene una cartera que atienda específicamente las cuestiones laborales.
Este prometido ministerio podría ayudar, entre otras tantas cosas, a hacer efectiva la libertad sindical en un país que no tiene sindicatos fuertes en áreas importantes de su economía como los frigoríficos o el comercio.
Las patronales despiden a los trabajadores que organizan sindicatos sin recibir ningún tipo de sanciones por parte de las autoridades. Para dar un ejemplo, la Asociación de Empresarios Cristianos (AEC) premió como Empresa del Año durante 2009 al Frigorífico Neuland, sin importar que había desmantelado un sindicato.
Jorge Zárate

Mario Insfrán, de la Central Nacional de Trabajadores (CNT)
“El parlamento se puso al lado de la gente que explota a los trabajadores y especialmente al sector juvenil, con esto dicen que van a dar fuentes de trabajo y no es tan así”, expuso Mario Insfrán, secretario de Formación de la Central Nacional de Trabajadores. “Hay conquistas que están borrando con el codo”, dijo de los parlamentarios.
“Es precarización pura, así que analizaremos esto y saldrá alguna respuesta nuestra. Desde luego que estaremos juntándonos entre todas las organizaciones para ver cómo podemos actuar en conjunto. Esta norma permite despedir sin indemnización, sin preaviso, no cuenta la antigüedad laboral ni la jubilación, atenta contra la libertad sindical, es jodido y malo”, comentó.
“Hemos presentado nuestra protestas al respecto en ocasión en la audiencia pública y hemos estado siguiendo el proceso que hoy nos convoca a la unidad para discutir medidas de acción. Tendremos un plenario y veremos que decisión toman los compañeros pero esto hay que salir a combatir”

Julio López, Confederación de la Clase Trabajadora (CCT)
“Realmente es una situación gravísima porque se trata de una violación flagrante de la Constitución”, expuso Julio López, secretario general de la Confederación de la Clase Trabajadora (CCT). La ley Mipymes, cercerna derechos históricos de la clase trabajadora, contemplados en el Código Laboral, conquistas históricas de la clase trabajadora”, expuso.
López dijo que propondrá a sus pares de las otras 6 centrales sindicales existentes reactivar el espacio de confluencia que se había creado previo al veto presidencial para “analizar medidas de fuerza y movilizaciones, incluso una huelga general” contra esta sanción del Senado
Según dijo “no es una práctica aislada sino que forma parte de la política de flexibilización laboral de los poderes del estado que es algo que se viene aplicando en el continente. Así fue el proceso el recorte de los derechos por vía indirecta fundamentalmente en el gobierno de (Carlos) Menem en Argentina”, recordó.
“Esto nos pone en alerta porque tenemos la responsabilidad de revertir esta situación. Afecta a toda la clase trabajadora y a todas las organizaciones sindicales que hoy más que nunca tenemos, por encima de las diferencias, establecer una gran unidad de acción”, dijo.

Luis Vera de la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (Cesitp)
“Para mi es aberrante y anticonstitucional, rompe con todos los criterios y todos los convenios”, dijo Luis Vera, secretario general de la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (Cesitp). “Creo que el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) debe interponer una acción de insconstitucionalidad como primera medida”, apuntó.
Vera consideró que “la flexibilización está instalada de hecho por la falta de controles del MJT pero de ahí a usar eso como pretexto para flexibilizar de derecho y legislar que no se pague sueldo mínimo y seguridad social es una locura”, señaló.
“En la coordinadora de Centrales estamos trabajando en todo lo que nos une, porque también tenemos opiniones distintas, pero en todo aquello que nos une pensamos trabajar y ver qué medida tomar porque no puede ser que el mismo gobierno no respete los convenios internacionales, que hablan de trabajo decente y digno”, consideró.
“Esta ley está sostenida única y exclusivamente con el empobrecimiento del trabajador, se trata de capitalizar las empresas pequeñas con el sudor del trabajador cuando las mismas deberían capitalizarse con préstamos flexibles del estado, es aberrante y tomada de los pelos”, concluyó.

Para muestra un botón
Artículo 45.- CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO.

Las Micro Empresas y Pequeñas Empresas podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta 12 (doce) meses de duración, el mismo será prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento el contrato concluirá sin obligación de pre avisar ni de indemnizar.
Así mismo a esta categoría de MIE, la autoridad competente le podrá establecer una base salarial no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas durante los 3 (tres) primeros años a partir de la formalización de las mismas.

Radiografía del trabajo precario
√ 700.000 trabajadores paraguayos son subempleados, no tienen seguro social, estabilidad laboral y no ganan el salario mínimo.
√ Sólo entre un 3% y un 5% de los asalariados está afiliado a una organización gremial.
√ Un 47,6% de los asalariados tienen ingresos laborales inferiores al salario mínimo; el promedio regional es de 11,3%.
√ Sólo un 17,2% del total de los ocupados cotiza al sistema de jubilaciones y pensiones; el promedio regional alcanza el 60,8%
√ Hay sólo 120 mil jubilados, tanto trabajadores del ámbito público como privado.
√ Cerca del 70% de los trabajadores se encuentran ocupados en establecimientos que no tienen más de cinco empleados.
√ Predomina el trabajador por cuenta propia (36,7%), seguido de los trabajadores familiares no remunerados: 12,5% y el empleador o patrón (4,5%).
√ Esto implica que, un poco más de 5 de cada 10 ocupados generan ingresos a través de la venta directa de sus productos o servicios.
√ En la práctica, el reajuste salarial favorece sólo a una minoría de los trabajadores del país, alrededor de 750 mil personas. La reciente Encuesta Permanente de Hogares reveló que el 61% de los trabajadores no percibe el salario mínimo.

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